GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO ZULIA
16 de Mayo de 1995
Año 96 No. 265 EXTRAORDINARIA
DECRETO No. 251
DRA. LOLA ANIYAR DE CASTRO
GOBERNADORA DEL ESTADO ZULIA
En uso de mis atribuciones legales,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno del Estado Zulia, como reflejo del sentir zuliano, tiene el firme propósito de colaborar con el mejoramiento y conservación de los espacios públicos receptores de la dinámica vida urbana en las ciudades de nuestro Estado.
CONSIDERANDO:
Que la Capital del Estado cuenta con un área central que posee un alto valor histórico patrimonial, origen de nuestra cultura y tradición urbana.
CONSIDERANDO:
Que el Centro Rafael Urdaneta es el organismo encargado de restaurar el área central de la capital zuliana.
CONSIDERANDO:
Que el área central de Maracaibo es objeto de un proceso de restauración urbana, fundamentada por un plan integral que el Centro Rafael Urdaneta ha desarrollado por delegación de MINDUR y la Municipalidad de Maracaibo, bajo la Asesoría de la Secretaría de Cultura del Estado, cuya finalidad primordial es la reconstrucción de ésta sobre la base de sus valores históricos, culturales, económicos y sociales, que permitan preservarla para futuras generaciones.
CONSIDERANDO:
Que el Malecón está ubicado en un entorno de edificaciones de gran valor histórico y arquitectónico, referencia visual del área de Maracaibo, desde el Lago y el borde portuario en los últimos treinta (30) años.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Asesor del Patrimonio Histórico del Estado Zulia creado mediante Decreto Nº. 223-A de fecha 29-12-94, en reunión de fecha 02-02-95 aprobó la restauración del Casco Central de la ciudad de Maracaibo.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Se declara la zona comprendida dentro del siguiente polígono objeto de un programa especial de rescate, en el que participarán todos los entes con competencia para tal fin en el Municipio y en el Estado. Los vértices de dicho polígono han sido tomados de acuerdo a las coordenadas Norte-Este referidas a la Catedral de ciudad de Maracaibo.
V1: E 189.730 – N 199.415
V2: E 200.000 – N 199.415
V3: E 200.165 – N 199.642
V4: E 199.940 – N 199.738
V5: E 199.922 – N 199.696
V6: E 199.750 – N 199.770
V7: E 199.388 – N.199.850
V8: E 199.250 – N 199.864
V9: E 199.278 – N 200.000
V10: E 189.914 – N 200.068
V11: E 189.698 – N 200.070
V12: E 189.710 – N 199.596
ARTICULO SEGUNDO: Todos los propietarios de los inmuebles de la Avenida Libertador ubicados frente al Malecón, deberán proceder a restaurar sus fachadas según las especificaciones técnicas y de diseño que el Centro Rafael Urdaneta los indique, bajo la supervisión de la Secretaría de Cultura, incluyendo la regulación de las características de los avisos, en el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto.
ARTICULO TERCERO: Los comerciantes informales, en la Avenida Libertador, frente al Malecón deberán proceder a retirar sus mesas y serán reubicados según la disponibilidad de espacio en las áreas previstas para tal fin por el Centro Rafael Urdaneta.
ARTICULO CUARTO: Queda encargado el Centro Rafael Urdaneta de la coordinación y de la ejecución de los trabajos que sean necesarios para el rescate del área antes identificada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidos días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Años 184° de la Independencia y 136° de la Federación.
L.S. (Fdo.)
LOLA ANIYAR DE CASTRO
GOBERNADORA DEL ESTADO ZULIA
Refrendado;
L.S. (Fdo.)
OSCAR RINCON LEON
SECRETARIO DE GOBIERNO